LOS AÑOS Y AÑOS EN LA LUCHA POR EL ABORTO LEGAL

Por: Alba Valdez/ Testigo Púrpura
A lo largo de la historia se han ido modificando las formas de practicarse un aborto, pero también la actitud de la sociedad y leyes.
De acuerdo con la historiadora Giulia Galeotti a principios del siglo ll, en el mundo grecorromano el aborto no fue considerado como un crimen o un delito, esto era una cuestión exclusiva de las mujeres en las que ellas en compañía de comadronas o solas, decidían sobre su cuerpo. Los hombres no tenían cavidad en las decisiones.
Incluso en el llamado Papiro de Ebers redactado cerca del año 1500 a.C. se mencionan recetas para detener el embarazo en el Antiguo Egipto. Una de ellas incluía la fruta inmadura de la acacia, dátiles y cebollas trituradas con miel.
De acuerdo con esta historiadora quien escribió “La cuestión del aborto más allá del dilema individual un abordaje político y social”, los vaivenes de la aprobación y condena del aborto han sido muchos, específicamente cuando la iglesia logró tener influencia en cada familia y empezaron a tener voto en las decisiones políticas, volviendo esta decisión de la mujer a un plano moral.
En México, el panorama no ha sido muy distinto, desde hace 85 años las mujeres han levantado la voz para pedir la despenalización del aborto, sin embargo, solo en dos estados: Ciudad de México y Oaxaca, se ha logrado que haya un mayor número de causales en las que se permita elegir a la mujer con mayor libertad.
La primera propuesta por feminista para que este tema se llevara al pleno fue “El aborto por causas sociales y económicas”, en el año de 1936, apenas unos años después de la expedición del Código Penal (1931); 85 años después este tema sigue siendo un debate.
La doctora Ofelia Domínguez Navarro lo leyó en la Convención de Unificación Penal, y estuvo escrito por feministas de la época, quienes a partir de un análisis sociológico y jurídico pidieron se legislara a favor de las decisiones individuales de las mujeres, pero esta propuesta fue olvidada.
La lucha de las mujeres continuó y entre los movimientos feministas que se llevaron a cabo en las siguientes fechas se siguió pidiendo por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, siendo en 1970, la principal lucha en las calles.
Durante estas fechas incluso hubo retrocesos en los derechos humanos de las mujeres como en el Código Penal de Chihuahua, donde denominado «Código de Defensa Social» de 1971, en el artículo 315, fracción IV, contenía despenalizada la hipótesis del aborto por causas socioeconómicas graves y justificadas. Sin embargo, después de 16 años de vigencia, por las mismas razones que siempre han obstaculizado la evolución en este grave problema, el ordenamiento penal que entró en vigor en 1987 , suprimió esta causal.
En el caso de Chiapas sucedió algo similar, en esta entidad federativa se intentó despenalizar algunos casos de aborto en el Código Penal de 1990, se intentó agregar, en el nuevo artículo 136, tres hipótesis: el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada, el aborto «por razones de planificación familiar en común acuerdo de la pareja» y el aborto cometido por «madres solteras»; en este último caso se establecía, como requisito, que «tales decisiones se tomen dentro de los noventa días de gestación previo el dictamen de otros médicos, cuando sea posible, y no sea peligrosa la demora».
En virtud de que el tema generó gran polémica, los medios de comunicación le dieron una amplia difusión y las presiones no se hicieron esperar. El Comité Nacional de Provida, A. C., movilizó a dirigentes activistas y amenazó con que, de no cancelar los textos del Código Penal, continuarían sus acciones a nivel nacional. Ante estos sucesos, el 3 de enero de 1991 se publicó en el Periódico Oficial un Decreto que suspendía la vigencia de los artículos 134 a 137 (relativos al aborto) ya aprobados y publicados.
A pesar de estos retrocesos en materia de Derechos Humanos la lucha en las calles y tribunales continuó y para 1997 en 21 de 32 estados, se logró la legalización del aborto cuando el embarazo es producto de una violación, cuando hay peligro de muerte para la madre, inseminación artificial no deseada y cuando causa grave daño a la salud de la mujer.
En el año 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las reformas que despenalizan la interrupción del embarazo en el Distrito Federal antes de la semana 12 de embarazo y en septiembre del 2019 se logró lo mismo luego de una votación polémica en el Congreso del Estado de Oaxaca.
Le siguieron Hidalgo y Veracruz, donde los Congresos de los Estados discutieron y permitieron la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas.
Después la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto y la protección de la vida dede la concepción, pero falta la legalización en los estados (es decir eso no cambió la leyes locales pero sí la forma en que se juzga legalmente a las mujeres que abortan).
Este recuento es apenas una pequeña muestra de las condiciones e impedimentos morales y religiosos que han influido en las leyes que rigen las decisiones de las mujeres y sus cuerpos.